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Obligaciones fiscales de las pymes: el calendario que no debe ignorar

Dr. Misael Valenzuela · 9 mayo 2026 · Lectura de 3 min

Muchas pymes dominicanas no tienen un problema de ingresos: tienen un problema de calendario. Las obligaciones ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vencen en fechas fijas, y las multas por mora se acumulan aunque el negocio vaya bien. Conocer el mapa es el primer paso para dormir tranquilo.

Las declaraciones que casi toda empresa presenta

  • ITBIS (18%): el impuesto a las transferencias de bienes y servicios se declara y paga mensualmente, mediante el formulario IT-1, dentro de los primeros 20 días del mes siguiente.
  • Impuesto sobre la Renta (ISR): las sociedades tributan sobre su renta neta a una tasa del 27%. La declaración jurada anual (IR-2) se presenta dentro de los 120 días posteriores al cierre fiscal.
  • Anticipos: a lo largo del año se pagan anticipos del ISR a cuenta del impuesto anual.
  • Retenciones: la empresa retiene ISR e ITBIS en ciertos pagos (a personas físicas, servicios, etc.) y los entera al fisco.

Comprobantes fiscales electrónicos (e-CF)

La factura de papel está quedando atrás. La Ley núm. 32-23 estableció la facturación electrónica obligatoria de forma escalonada. Emitir y recibir comprobantes fiscales electrónicos válidos ya no es opcional para la mayoría de los contribuyentes, y reportar las compras y ventas (formatos 606 y 607) sigue siendo mensual.

No olvide la seguridad social

Además de la DGII, el empleador debe estar al día con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS): inscripción de los trabajadores y pago mensual de las cotizaciones. Es una obligación distinta y con sus propias consecuencias.

En materia fiscal, el tiempo no perdona. Una declaración a tiempo cuesta cero; una a destiempo cuesta recargos, intereses y, a veces, la tranquilidad del dueño.

El Régimen Simplificado de Tributación (RST)

Para negocios pequeños que cumplan ciertos límites de ingresos, la DGII ofrece el RST, que simplifica las declaraciones y reduce la carga administrativa. Evaluar si su empresa califica puede ahorrarle tiempo y dinero.

La planificación vale más que la reacción

La mayoría de las sanciones que vemos no nacen de mala fe, sino de desorganización: facturas sin registrar, plazos olvidados, retenciones no enteradas. Una asesoría fiscal preventiva —un calendario claro y un buen contador coordinado con su abogado— cuesta mucho menos que una fiscalización. Si quiere ordenar la casa antes de que toquen la puerta, hablemos.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Para orientación sobre su situación particular, contáctenos.

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